¿Cuándo tengo que empezar a preocuparme si no he recibido la devolución de la Renta?
Hacienda dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (1 de julio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante, según la normativa del impuesto. Si tarda más de este plazo, la Agencia tendrá que añadir al importe de la devolución el interés de demora tributario, que se sitúa este año en el 3,75% (incluido en los últimos presupuestos generales de Estado), se indica desde el Colegio de Economistas de Aragón.
Se empezarán a cobrar intereses desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago «sin necesidad de que el contribuyente lo reclame”.
Tramitación o comprobación
Desde el Colegio de Economistas destacan la importancia de tener a mano el número de referencia (de seis cifras) que figura en la declaración presentada. Esta es la matrícula que da acceso a todo». El estado de la devolución se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) a través de ‘Renta 2018. Avanzando contigo’. Desde allí se puede entrar en el expediente a través de la opción ‘Servicios de tramitación borrador/declaración (Renta Web)’. Si se pierde o extravía el número de referencia se puede solicitar una nueva referencia a través del enlace ‘Obtener Número de Referencia’. La Agencia Tributaria suministra un máximo de diez referencias al día.
Fuente: Colegio de Economistas de Aragón para Heraldo de Aragón.
Puede acceder a la noticia completa aquí.