La “Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos” no debe presentarse.
Desde 2018, los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.) deben presentar ante Hacienda el modelo 179 (“Declaración de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”). En esta declaración (que es trimestral) se deben incluir, entre otros datos, los siguientes:
- Vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como datos de su titular.
- Identificación de los arrendatarios e importe que han satisfecho.
- Fecha de inicio del alquiler y número de días en que la vivienda ha sido cedida.
Pues bien, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 2020, la norma que regula la obligación de facilitar esta información ha quedado sin efecto. Esta anulación se debe a que, antes de introducir esta nueva obligación informativa, España debería haber notificado a la Comisión Europea su intención de aprobarla, circunstancia que no se produjo.
Así pues, a partir del tercer trimestre de 2020 (es decir, a partir de la declaración de este mes de octubre), y mientras la Administración no subsane el error indicado, no existe la obligación de presentar dicho modelo.
>> Nota publicada por la AEAT.