Recuerde que puede reclamar los impagados a través de un “monitorio notarial”.
Si tiene una factura impagada puede reclamar el pago sin acudir a la vía judicial con el denominado “monitorio notarial”. Puede reclamar por esta vía facturas de cualquier importe, siempre que el deudor no sea un consumidor (por tanto, puede utilizar esta fórmula para reclamar a sociedades o a autónomos).
Para ello, acuda a un notario del domicilio del deudor con la documentación que acredite la deuda (factura, pedido y albarán firmado por su cliente, por ejemplo). Tras comprobar esos documentos, el notario requerirá al deudor para que pague en 20 días:
- Si paga (puede hacerlo ante el propio notario) el expediente se cierra. Y si se opone (alegando, por ejemplo, que no debe nada) la intervención del notario finaliza y usted tendrá que reclamar judicialmente (lo mismo sucede si no se localiza al deudor).
- Pero si el deudor deja pasar el plazo de 20 días sin hacer nada (ni pagar ni oponerse) el notario “cerrará” el acta y con ésta usted ya podrá pedir el embargo de sus bienes.