La crisis económica ha hecho aumentar las discrepancias entre socios y las situaciones en las que uno de ellos se queda con toda la SA o SL
Si el hecho de que haya un único socio no se inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses, dicho socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad:
- Una vez inscrita la unipersonalidad –aunque sea tarde–, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento.
- Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que el socio único respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra el socio único o contra ambos a la vez.
- La declaración de unipersonalidad y la inscripción pueden realizarse con una escritura específica, pero también puede utilizarse la propia escritura de compraventa de participaciones por la que el adquirente se convierte en socio único.
Mientras subsista la unipersonalidad, la sociedad debe hacer constar este extremo en su documentación, facturas, correspondencia, notas de pedido, anuncios, etc.
En la práctica, se ha implantado la fórmula consistente en añadir al final de la denominación una “U” o “Unipersonal” (por ejemplo, “miempresa S.A.U.”). Ello no implica cambiar la denominación ni modificar los estatutos.
Recuerde, por último, que los contratos que se celebren entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, transcribirse en un libro registro y mencionarse en la memoria de las cuentas anuales.
Durante dos años el socio único responde frente a la sociedad de las ventajas que haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de esos contratos (por ejemplo, si compra a la sociedad un activo por un precio inferior al de mercado).