Recuerde que la declaración de operaciones con terceros debe presentarse durante el mes de febrero.
Si durante el año 2020 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347.
Tenga en cuenta que este modelo es utilizado por Hacienda para cruzar datos, de forma que lo declarado por su empresa como compras o ventas a un determinado proveedor o cliente coincida con lo que éstos declaran como ventas o compras a su empresa. Por tanto es importante que lo rellene correctamente. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:
- No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto sucede, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
- Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).
Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 1 de marzo de 2021.