Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Entre el 1 y el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021. A estos efectos, tenga en cuenta:
- Si desea domiciliar el pago, el plazo de presentación finaliza el día 15 de octubre.
- Si calcula sus pagos fraccionados según el «método de cuota», es posible que el importe a pagar en octubre no coincida con la cuantía ingresada en abril. Ello es debido a que los pagos fraccionados se cuantifican multiplicando por el 18% la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo período de liquidación haya finalizado. Por tanto, si su ejercicio social coincide con el año natural, en el pago a cuenta de octubre y en el de diciembre deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 (mientras que en el pago a cuenta del pasado mes de abril tomó como referencia la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019).
Si el ejercicio que se toma como referencia tuvo una duración inferior a 12 meses (porque, por ejemplo, se decidió cambiar la fecha de cierre), los pagos fraccionados que tomen como referencia dicho ejercicio partido son del 18% de la suma de estas dos cuotas:
- La cuota a ingresar del ejercicio partido (con una duración inferior al año).
- La cuota a ingresar del ejercicio anterior, en la parte proporcional al número de días que le falten al ejercicio partido hasta alcanzar el año completo.
La regla anterior tiene una excepción: cuando el ejercicio partido de referencia es el primer ejercicio de la empresa o la cuota del ejercicio anterior fue cero. En ese caso, como no hay un ejercicio anterior con cuota a ingresar, el pago fraccionado se calcula exclusivamente sobre la cuota del ejercicio partido, sin elevar al año.
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