A consecuencia de la crisis sanitaria, el plazo de prescripción en muchas declaraciones tributarias se ha ampliado en 78 días.
Una de las medidas fiscales adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 fue la de declarar los 78 días transcurridos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 como un periodo “no computable” a efectos tributarios. Y esta medida tendrá incidencia en el futuro, por lo que conviene no olvidarla:
- El plazo de prescripción de las declaraciones cuyo plazo legal de presentación se produjo antes del 14 de marzo (y que en dicha fecha todavía no estaban prescritas), es ahora de cuatro años y 78 días. Por ejemplo, si el IRPF de 2016 prescribía el próximo el 30 de junio de 2021 (cuatro años después del fin del plazo voluntario de pago), ahora Hacienda podrá notificar la revisión hasta el 6 de septiembre de 2021 (78 días más tarde).
- Esta ampliación de plazos también afecta a las comprobaciones e inspecciones iniciadas antes de 14 de marzo y que en dicha fecha todavía no hubiesen finalizado. Por ejemplo, si el día 3 de febrero de 2020 Hacienda inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2018, debería haberla finalizado el 3 de agosto de 2021 (18 meses después). No obstante, con la ampliación de plazos comentada, ahora podrá finalizarla hasta el 20 de octubre de dicho año.