Pueden generar conflictos entre socios si el negocio no se valora correctamente.
En la situación actual, muchas empresas necesitan una inyección de fondos. Pues bien, conviene ser cauteloso cuando se plantea una ampliación de capital y ésta sólo la suscriben algunos socios, o la suscribe un tercero que entra a participar en el negocio.
En estos casos es inevitable que los socios que no aportan fondos vean reducido su porcentaje de participación. Pero conviene asegurarse de que el valor real de su participación se mantenga igual antes y después de la ampliación:
- Para asegurar este extremo existen mecanismos legales: la realización de la ampliación de capital con una prima de emisión (un “sobreprecio” pagado por quienes suscriben la ampliación), o la venta de los derechos de asunción o suscripción preferente por parte de los socios que no aportan fondos.
- En todo caso, es necesario valorar correctamente la prima de emisión o dichos derechos de asunción o suscripción preferente. Y para ello es imprescindible valorar la sociedad: las reservas acumuladas, si existen activos que se han revalorizado en el mercado, si existen perspectivas de negocio futuras que supongan un valor real del negocio superior al valor que se deriva de su balance…
Estos problemas de valoración no existen si la ampliación la suscriben todos los socios en la misma proporción en la que ya participan en el capital. Pero en la situación actual esto no siempre es posible, por lo que valorar correctamente el negocio es un requisito necesario para asegurar los derechos de todos los socios y evitar conflictos entre ellos.