Los plazos de fraccionamiento deben ser asumibles.
Desde 2023 se ha flexibilizado la posibilidad de solicitar el aplazamiento de impuestos, incrementándose de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin garantías.
Por otro lado, también se han hecho mejoras en las instrucciones internas que regulan los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas tributarias gestionadas por la AEAT. Así, por ejemplo, en las deudas tributarias de hasta 50.000 euros en las que Hacienda conceda el aplazamiento de forma automática y no sea necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses para personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses para personas jurídicas (antes, 6 meses).
No obstante, puede suceder que un contribuyente –debido a su difícil situación– no pueda hacer frente al calendario de pagos de Hacienda, de modo que, aunque éste sea el máximo permitido por las instrucciones internas, los pagos le resulten inasumibles.
Pues bien, sepa que algún tribunal considera que en estos casos el contribuyente tiene derecho a solicitar un calendario de pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle unos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.
Si desea aplazar alguno de sus impuestos, consúltenos. Analizaremos su situación y gestionaremos el fraccionamiento del pago defendiendo sus intereses frente a los de Hacienda.