En caso de venta, la ganancia obtenida tiene un tratamiento especial en el IRPF.
Cuando se vende un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia generada debe calcularse, a efectos del IRPF, de la siguiente forma:
- En primer lugar, debe calcularse la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 y la ganancia generada a partir de dicha fecha. En caso de inmuebles se entiende que la ganancia se ha ido generando de forma lineal durante todo el período de tenencia.
- Sobre la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se aplican unos coeficientes de abatimiento que reducen la parte de ganancia que tributa. Esta reducción puede llegar a ser del 100%.
En concreto, en el caso de inmuebles los coeficientes de abatimiento son del 11,11% por cada año de permanencia con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (redondeado en exceso).
Esta reducción sólo es aplicable mientras las transmisiones de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y realizadas a partir de 2015 no superen los 400.000 euros. Y esta regla debe interpretarse correctamente, ya que los contribuyentes con varios bienes afectados por este límite pueden elegir a qué bienes aplicar el límite, optimizando así la ganancia que tributa.