El régimen de devolución mensual puede suponer ahorros financieros para su empresa.
Recuerde que durante el mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el año próximo. Este régimen puede interesarle si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).
Para acogerse a este régimen de devolución mensual debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Debe solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129: «Solicitud de inscripción / baja en el registro de devolución mensual», y después la casilla 579 de la página 5.
- Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No debe realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
Es cierto que este régimen implica la obligación de presentar las autoliquidaciones con carácter mensual y la necesidad de presentar los libros registro por Internet. No obstante, tiene la ventaja de que permite obtener la devolución casi inmediata del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, con el consiguiente ahorro financiero (en el régimen general la devolución sólo puede solicitarse en la última autoliquidación del año, y su ejecución todavía puede demorarse unos meses más).