Cuenta corriente tributaria.
Hasta el próximo 2 de noviembre puede solicitar que en 2021 le sea de aplicación el sistema de Cuenta Corriente Tributaria.
La Cuenta Corriente Tributaria permite compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de las declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, de forma que se podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Este sistema puede ser interesante para aquellas empresas que de forma periódica presentan declaraciones con resultado a devolver. En este caso conviene analizar qué les conviene:
- En muchas ocasiones les puede interesar acogerse al Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME), régimen que les obliga a presentar declaraciones mensuales.
- Pero en otros casos les puede interesar el sistema de Cuenta Corriente Tributaria. Con ésta pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre (en lugar de hacerlo mensualmente), retrasando el pago y obteniendo ahorros financieros.
Para acogerse a este sistema las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Y además:
- En 2019 –se toma como referencia el año anterior al de la solicitud- la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas deberá haber sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
- No deberán haber renunciado ni haber sido excluidas por Hacienda del sistema de Cuenta Corriente Tributaria durante el año en el que presenten la solicitud ni en el año anterior.