Cuando el menor sólo ha estado matriculado unos meses.
>> Cálculo del importe de la deducción cuando la empresa satisface una parte de los gastos.
Un contribuyente con un hijo menor de tres años que asiste a un centro de educación infantil autorizado, plantea ante la Administración cómo debe computar el límite de 1.000 euros de incremento de la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que parte de los gastos satisfechos en dichos meses, están exentos por corresponder a retribuciones en especie satisfechas por la empresa en la que trabaja.
En su contestación, la Administración califica el pago de la guardería por parte de la empresa como renta en especie exenta al entender que, aunque existe mediación, se trata de uno de los supuestos previstos en LIRPF art.81.
Por lo que respecta a la deducción, recuerda que existe un incremento de la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad ha satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El incremento de la deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción por maternidad y del propio incremento. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se amplia, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Dicho incremento tiene como límite anual para cada hijo el menor de:
– las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento. Las cotizaciones y cuotas se computan por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder;
– el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos, considerando como tal el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción por maternidad o el incremento de la deducción, se aplican las siguientes reglas:
1) La determinación de los hijos se realiza de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
2) El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
3) A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, solo se tienen en cuenta aquellos meses en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se incluyen los meses contratados por completo aunque parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
Por lo tanto, el importe máximo del incremento de la deducción por maternidad aplicable al caso expuesto, partiendo de la hipótesis de que se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción por maternidad y el incremento de la deducción por maternidad, y de que el niño ha estado matriculado desde el 1 de septiembre hasta final de año y por meses completos, será de 333,33 (el resultado de multiplicar el importe máximo del incremento de la deducción; 1.000 euros, por 4/12, que son los meses completos en los que el niño ha estado matriculado, respecto al número total de meses del año).
Dicho límite de 333,33 euros no podrá superar a su vez dos importes:
– los gastos totales anuales satisfechos a la guardería o centro de educación infantil autorizado, incluyendo en dicho cómputo tanto los satisfechos por meses completos como los correspondientes a meses incompletos, y sin incluir los importes satisfechos por la empresa empleadora de la consultante correspondientes a retribuciones en especie; y
– las cotizaciones anuales totales satisfechas a la Seguridad Social, correspondan o no a los meses en los que el niño ha estado matriculado y satisfechas con posterioridad al nacimiento.