Complementaria y modelo 770.
Si una empresa detecta que ha dejado de ingresar alguna suma en una autoliquidación fiscal puede presentar una declaración complementaria, antes de que Hacienda le requiera a hacerlo. De esta forma evita el riesgo de ser sancionada, y sólo se le exigirán los recargos por ingreso fuera de plazo previstos en la normativa.
No obstante, si la cuota dejada de ingresar supera los 120.000 euros, Hacienda puede considerar que hay delito fiscal y remitir el expediente al Ministerio Fiscal. Para evitar este riesgo, la regularización voluntaria realizada por el contribuyente debe ser completa, e incluir los posibles recargos e intereses aplicables. Es decir, para evitar el riesgo de delito fiscal no basta con regularizar la cuota, sino que el contribuyente debe incluir los recargos e intereses de demora aplicables, sin esperar a que se los liquide Hacienda.
Dicho ingreso debe efectuarse a través del modelo 770 “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria”, cuyo uso entró en vigor el 26 de junio de 2020. Presentando dicho modelo se evita el riesgo de incurrir en delito fiscal.