Para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 pasa a ser obligatoria para algunas sociedades de capital la formulación de un estado de información no financiera que deberá incluirse en el informe de gestión (o en documento aparte referenciado a aquél) destinado a reportar datos relativos a cuestiones medioambientales, sociales y de personal, relativas a los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como a temas de igualdad, no discriminación e inclusión social.
Esta información no financiera deberá elaborarse conforme a marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.
A partir de ahora, empresas que formulen cuentas individuales y cuenten con un número medio de trabajadores superior a 500 y que durante dos ejercicios consecutivos superen, al menos, dos de los tres siguientes límites (Activo > 20 MM eur; Cifra de Negocios > 40 MM eur y número medio de trabajadores superior a 250), vendrán obligadas a elaborar este estado de información no financiera.
Idéntica obligación recaerá en aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas y que, superando el grupo un número mínimo de 500 trabajadores, bien sean a su vez Entidades de Interés Público (E.I.P.), bien superen, al menos, dos de los tres anteriores límites antes citados.
En definitiva, un nuevo marco regulatorio que amplía su alcance a un mayor número de sujetos obligados.
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Díptico online: Ortín y Asociados