¿Debe auditar las cuentas de su empresa?
Es posible que, cuando cierre el presente ejercicio económico, su empresa entre en la obligación legal de someter sus cuentas anuales a la verificación por parte de un auditor de cuentas.
A este respecto, le recordamos que tal obligación nace cuando, durante dos ejercicios económicos consecutivos (en el momento en que nos encontramos, serían 2023 y 2024), su empresa supera 2 de cualquiera de estos 3 límites siguientes:
- Activo total: 2.850.000.-€
- Cifra anual de negocios: 5.700.000.-€
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio: 50.
Según la legislación mercantil, la Junta General es el órgano competente para nombrar a dicho auditor (que podrá ser un profesional persona física o una sociedad de auditoría), debiendo hacerlo antes de que finalice el ejercicio a auditar.
Es por ello que, si su ejercicio económico coincide con el año natural, antes del 31 de diciembre de 2024 deberá proceder a realizar este trámite.
El nombramiento deberá ser por un periodo mínimo inicial de tres años y un máximo de nueve.
En caso de que la Junta General no cumpla con esta obligación, será el Registrador Mercantil del domicilio social de la empresa quien proceda a elegir al auditor.
Si se encuentra en esta situación y necesita la contratación de este tipo de servicios, desde ORTÍN SALVADOR Y ASOCIADOS quedamos a su disposición para facilitarle un presupuesto de honorarios, así como para aclararle cuantas dudas puedan surgir en torno a esta obligación.
Somos profesionales de la auditoría de cuentas y deseamos poder contar con su confianza.
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