Si no hay beneficios en un ejercicio, no se puede exigir dividendos con cargo a reservas cuya dotación se aceptó en su día.
Cuando el resultado de un ejercicio es negativo, el reparto de dividendos sólo es posible con cargo a reservas disponibles. Es decir, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Dejar al margen la reserva legal (hasta el 20% del capital social), así como otras reservas obligatorias según los estatutos.
- Y dejar reservas adicionales suficientes que compensen los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) pendientes de amortizar, además de las pérdidas de ejercicios anteriores que también pudieran existir (en la medida que excedan de la reserva legal).
Ahora bien, aunque haya reservas disponibles, ningún socio puede exigir el reparto de dividendos con cargo a reservas. Por un lado, porque la negativa al reparto se justifica por la propia existencia de pérdidas: no se puede repartir un beneficio que no existe. Por otro lado, porque exigir el reparto con cargo a reservas de libre disposición implicaría repartir beneficios que se destinaron a reservas en la aprobación de cuentas correspondiente. Y si en su momento el socio no impugnó ese acuerdo, estaría contradiciendo sus propios actos.
Por tanto, a menos que lo apruebe la junta, no se puede exigir el reparto con cargo a reservas. Además, en este caso el socio tampoco podría ejercer el derecho de separación que la ley concede cuando la sociedad no reparte un mínimo de dividendos durante un cierto tiempo. Esto es así porque el ejercicio de este derecho está vinculado al no reparto de los beneficios del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la junta. Dado que el socio estaría exigiendo el reparto de beneficios de ejercicios anteriores (pues en este no hay beneficios a repartir), no se permite ejercer el derecho de separación.