De cara a intentar reducir la carga fiscal del impuesto sobre la renta del ejercicio 2020, a continuación, les destacamos algunas cuestiones relevantes a tener en cuenta, siguiendo las recomendaciones elaboradas desde el Consejo General de Economistas de España:
En primer lugar, deben prestar atención los contribuyentes con bases liquidables superiores a 300.000€ ya que, a partir del año que viene, pagarán dos puntos más por sus bases liquidables cuando superen dicha cifra. Antes de que finalice el año puede ser un buen momento para que los perceptores de rentas del trabajo adelanten ingresos por bonus, productividades, gratificaciones, etc. También a los empresarios o profesionales, cuyos rendimientos superen el umbral anterior, les convendría adelantar ventas e ingresos a 2020 y aplazar gastos para 2021.A quienes estén pensando en transmitir algún activo por el que obtendrán una plusvalía superior a 200.000€, les conviene enajenarlos antes de que finalice el año. A partir de 2021 pagarán 3 puntos más que en 2020, el tipo pasará a ser del 26 por 100 (23 por 100 actualmente). La misma llamada de atención cabe hacer para los socios de las sociedades que estén pensando en retirar beneficios de las mismas por la vía del reparto de dividendos, devolución de la prima de emisión o por reducción del capital. Si la cuantía va a superar los 200.000€ convendría que estas operaciones se realizasen en 2020.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE QUE NO TRIBUTAN
Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo el cheque-transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Por ello puede ser interesante pactar con el empleador que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero.
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES POR MAYORES DE 65 AÑOS
Si ya ha cumplido los 65 años y está pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, esta no tributa cuando la edificación que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual (se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los 2 años siguientes a que dejara de serlo). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien.
Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, tampoco se tributará por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000€, antes de que transcurran 6 meses desde la enajenación.
TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años desde la fecha de transmisión.
TRANSMISIÓN DE ACCIONES
Si quiere compensar en 2019 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
Existen productos financieros protegidos fiscalmente por lo que puede ser interesante canalizar el ahorro a través de ellos. Por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.
En el caso de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se establece un plazo mínimo de 5 años para rescatarlos y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia (sin que quede exenta la rentabilidad posterior).
RESCATE DE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 8.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Este límite es para el conjunto de planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia.
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000€, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500€.
A partir de 2021 el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales. Asimismo, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce a 1.000€.
TRASPASOS ENTRE FONDOS DE INVERSIÓN
Si es socio o partícipe de alguna institución de inversión colectiva, de las reguladas en la Ley 35/2003, y quiere deshacer posiciones, puede no computar la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones lo destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
En definitiva, si es titular de algún fondo de inversión y está pensando en transmitirlo con ganancia, puede evitar tributar por la plusvalía si traspasa el capital de dicho fondo a otro. De esta manera diferirá el pago hasta que transmita definitivamente las participaciones en el fondo actual.
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2019, con la base máxima de deducción de 9.040€ anuales.
Si durante 2019 sigue amortizando el préstamo que obtuvo para pagar la vivienda, le interesa evaluar si será interesante agotar el límite de 9.040€ haciendo una amortización extraordinaria antes de que finalice el año.
Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda de ambos, y los 2 cónyuges presentan declaración individual, puede ser interesante que el matrimonio agote el límite de 18.080€ entre intereses y amortización para deducir cada uno hasta 1.356€.
DONATIVOS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Si está pensando en realizar algún donativo, debe saber que en 2020 se podrá deducir el 80 por 100 de los primeros 150€ donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades. El resto de las donaciones que superen los 150€ dan derecho a deducir el 35 por 100 del importe donado.
ALQUILER DE VIVIENDA
Si piensa alquilar un inmueble, tenga en cuenta el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda -una reducción del rendimiento neto del 60 por 100-, y que no la va a poder aplicar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco aplicará la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
Tenga cuidado si piensa permitir al arrendatario que subarriende el inmueble de su propiedad porque, si lo hace, no podrá aplicar la reducción del 60 por 100 pues ésta ha dejado de ser la vivienda habitual de su inquilino.
Con respecto a los gastos deducibles, tendrán tal consideración aquéllos necesarios para la obtención de ingresos: los gastos financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los ingresos del ejercicio, debiendo el contribuyente guardar adecuado soporte documental de los mismos.
GASTOS DEDUCIBLES POR ACTIVIDAD PROFESIONAL
Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2019, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo.