Nueva fórmula para el cálculo el impuesto.
El pasado 10 de noviembre de 2021, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TCo) respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
Su objeto es dar respuesta al mandato del TCo de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal de este impuesto. Recordemos que declaró inconstitucional la forma de calcular la base imponible del impuesto. Por ese motivo -y para asegurar esta fuente de ingresos para los ayuntamientos-, el Gobierno ha aprobado este Real Decreto-Ley en el que se modifica dicha forma de cálculo. Los rasgos básicos de la reforma son:
- Si en la transmisión de un terreno no se pone de manifiesto un aumento de valor de éste, no habrá sujeción al impuesto. Dicho aumento se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición según los títulos correspondientes (o según el valor comprobado por la Administración).
- La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno según el recibo del IBI por un coeficiente, según el número de años de tenencia. Dichos coeficientes se irán actualizando cada año.
- Si el contribuyente puede acreditar -por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición- que el aumento de valor experimentado por el terreno es inferior al determinado por aplicación de los coeficientes indicados en el punto anterior, podrá declarar esta Base Imponible inferior.