Actividad económica desarrollada en la propia vivienda.
Recuerde que las personas que desarrollan su actividad desde su vivienda, puede deducirse en el IRPF parte de los gastos que soportan:
- Por un lado, los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que utilicen en su actividad. Por ejemplo, si ocupan 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, podrán deducirse el 20% de dichos gastos.
- Respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, línea de Internet…), pueden deducirse un 30% de los gastos proporcionales a la parte del inmueble utilizada en la actividad. En este caso, por tanto, se podrían deducir el 6% de los gastos totales por esos conceptos (el 30% del 20%).
Si la titularidad de la vivienda se comparte con el cónyuge, el titular de la actividad podrá deducirse esos mismos porcentajes (no será preciso que haga ningún prorrateo, tanto si está casado en gananciales como si lo está en separación de bienes). No obstante, si no existe matrimonio y la titularidad de la vivienda está compartida con la pareja de hecho, los gastos sólo serán deducibles en proporción al porcentaje de titularidad.