Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Dicho Real Decreto-ley contiene, al margen de otras medidas, un anexo del que deben deducirse qué sectores quedan calificados como esenciales.
A este respecto, les informamos de que el apartado 16 del referido anexo expresamente excluye de la aplicación del permiso retribuido regulado en el mismo a aquellas personas trabajadoras que “… prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.
Por tanto, a la vista de ese precepto hay que concluir que nuestra actividad, en este contexto de crisis sanitaria mundial, irremediablemente debe considerarse esencial para “cuestiones urgentes” …
A falta de concreción sobre qué cuestiones deben ser consideradas como tales, les informamos de que, mediante sistema de teletrabajo y asistencia telefónica, les seguiremos prestando nuestros servicios para ayudarles, entre otros asuntos, a que puedan cumplir con sus inminentes compromisos tributarios “de carácter urgente”.