La Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 recoge la posibilidad de que las distintas Administraciones Públicas acuerden el abono equivalente a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre en su día suprimidos.
Tratándose de una medida bien acogida en el ámbito del sector público – aunque antojándose no obstante insuficiente para los empleados afectados-, se han suscitado numerosas dudas a la hora de ponerla en práctica por parte de las distintas Administraciones Públicas. Al objeto de coordinar las soluciones técnicas, el MINHAP ha publicado un documento que resulta de gran utilidad en la interpretación de esta norma y que aporta bastante claridad, según nuestra opinión:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/FAQ.pdf
De este documento llamamos la atención sobre el régimen de tributación de esta paga, el cual se recoge en la pregunta número 9. La respuesta por parte de la Administración es rotunda y, siguiendo el criterio de exigibilidad, deberá ser imputada al ejercicio en que sea abonada, es decir, 2015, si es el caso. De esta forma, no ha lugar a dudas sobre el momento en que han de ser declaradas estas rentas, puesto que la consulta expresamente indica que no podrán tener la consideración de atrasos. Y, en consecuencia, no resultará de aplicación la regla especial del artículo 14.2.b) de la Ley de IRPF (que queda reservada para aquellos atrasos que se perciben en un ejercicio posterior por causas no imputables al trabajador y cuya declaración se resuelve mediante autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente al ejercicio en que realmente debieron percibirse –sin recargos ni intereses- ver, entre otras, CV DGT 2410-13 y 3181-13). En definitiva, los 44 días de la paga suprimida en 2012 que puedan ser abonados este año deberán incluirse necesariamente en la declaración de IRPF de 2015 -a presentar en 2016-, circunstancia que también incidirá en el tipo de retención aplicable, que no será el reservado para los atrasos (15%), sino el que corresponda según el nivel de renta (tomando como referencia los nuevos tipos aprobados tras la reciente reforma fiscal).