Tras un reciente cambio legal, han aumentado las reducciones aplicables sobre las sanciones tributarias.
Acta con acuerdo. Hasta ahora, cuando una inspección finalizaba con un “acta con acuerdo”, las sanciones aplicables se reducían en un 50%. Pues bien, dicho porcentaje es del 65% desde el pasado 11 de julio. Eso sí, las reducciones en caso de actas firmadas “en conformidad” no varía, manteniéndose en el 30%.
Sin recurso. También ha aumentado la reducción aplicable en los casos de sanciones que se ingresan dentro de plazo y que no se recurren. También desde 11 de julio de 2021 esta segunda reducción ha aumentado del 25% al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.
Esta reducción no puede aplicarse en caso de que se aplique la reducción por actas con acuerdo del 65%, pero sí en caso de la reducción por conformidad del 30%. En este caso la reducción del 40% se aplica de forma acumulativa, es decir, una vez se ha aplicado primero la reducción por conformidad del 30%.
Estos nuevos porcentajes de reducción sobre las sanciones también son aplicables en los siguientes supuestos:
- Sanciones acordadas antes del 11 de julio de 2021 que no hayan sido recurridas y que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza.
- Sanciones que hubiesen sido recurridas, pero en las que el contribuyente desista del recurso antes de que finalice el 2021 (tanto del interpuesto contra la sanción como del interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción, en su caso), y siempre que se satisfagan en el nuevo plazo que sea otorgado.