Ayer, día 12 de mayo de 2019, entró en vigor la obligación por parte de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora, con independencia del tipo que sea su contrato de trabajo.
Estos registros deberán conservarse durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas contratadas de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las sanciones por no cumplir con esta obligación pueden ir de 625 a 6.250 euros.