Si su negocio se ha visto afectado por restricciones de apertura o aforo, renegocie las condiciones de su contrato de alquiler.
Si desarrolla su negocio en un local alquilado y se ha visto afectado por las limitaciones de apertura o aforo impuestas por las autoridades, y el propietario sea reticente a llegar a un acuerdo en las condiciones de su contrato de alquiler, es posible alegar la cláusula “rebus sic stantibus”: esta figura permite modificar las condiciones de un contrato en vigor si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias (respecto a las que existían cuando se firmó el contrato) por causas imprevisibles.
- Que se origine un importante desequilibrio entre las prestaciones del arrendador y del arrendatario.
Aunque los tribunales son restrictivos a la hora de aplicar esta cláusula –analizan caso por caso-, algunos ya la están aceptando (entienden que esta crisis sanitaria ha supuesto un cambio imprevisible de las circunstancias y valoran los posibles desequilibrios que han supuesto en los contratos).
Es más, en algún territorio con competencias en materia de derecho civil –Cataluña- ya se ha aprobado una norma que regula estas situaciones. En concreto, la norma catalana prevé una reducción de la renta del 50% en caso de cierre del local por orden administrativa (salvo que se haya alcanzado un acuerdo equitativo con el propietario). Y no debe descartarse la posibilidad de que este criterio sea adoptado también en otros territorios.