Si su empresa abona cantidades a sus trabajadores para compensarles por los gastos de viaje que éstos satisfagan de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., donde realizan habitualmente su trabajo, dichas cuantías no están gravadas en el IRPF bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
- Transporte público. Cuando el empleado utiliza un transporte público, no debe tributar el importe que su empresa le satisfaga específicamente para compensarle por el gasto realizado.
- Transporte privado. Si el trabajador utiliza un vehículo de su propiedad, no tributan las cantidades que su empresa le abone para compensarle por los gastos de peaje y aparcamiento justificados, ni tampoco las cuantías que le satisfaga por los kilómetros recorridos, con un máximo —hasta ahora— de 0,19 euros por kilómetro.
Pues bien, sepa que recientemente dicha dieta máxima por kilometraje ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros.