Autónomos societarios: pueden aplicar la tarifa plana.
La Tesorería por fin empezará a aplicar el criterio del Tribunal Supremo en esta materia.
Hace unos meses el Tribunal Supremo confirmó que los autónomos societarios (los titulares de SA o SL que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por tener el control de su sociedad) también tienen derecho a aplicar los incentivos previstos para los autónomos ordinarios. En concreto, también tienen derecho a la aplicación de la tarifa plana.
Pues bien, por fin la Tesorería va a aplicar de oficio dichos incentivos (hasta ahora seguía oponiéndose). Recuerde la cuantía:
- El autónomo sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima. Si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% esos meses.
- Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).
Si algún autónomo societario no pudo aplicar estos incentivos porque se los denegaron en su día (y dicha denegación devino firme porque no se impugnó en su momento o porque recayó resolución desestimatoria en los recursos correspondientes), la Tesorería señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.