Si va a vender unas participaciones, prevea una compensación si piensa que el comprador va a revenderlas después a un precio superior.
Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede tener dudas respecto a que el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado. Puede ocurrir, incluso, que el adquirente ya tenga planificada la reventa de esas participaciones a un precio superior.
Para evitar suspicacias en este tipo de operaciones y facilitar la negociación entre socios, puede pactarse que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Este pacto es lícito, y conviene que recoja los siguientes aspectos:
- El plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste de precio.
- El porcentaje de precio superior a partir del cual se realizará dicho reajuste.
- El número de participaciones cuya reventa activará el reajuste (por ejemplo, si revende un determinado porcentaje de las participaciones).
- Y el importe de la compensación por reajuste.
Conviene también pactar penalizaciones por posibles incumplimientos. Por ejemplo, si se oculta la venta, o si se simula que ésta se ha realizado a un precio inferior, o si se firma una opción de venta de las participaciones ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.