Planificar correctamente la declaración de la Renta antes de que termine el año te permitirá ahorrar.
Éstas son algunas de las cuestiones que, apuntadas por el Consejo General de Economistas de España, puede Vd. tener en cuenta para intentar reducir su factura fiscal en concepto del impuesto sobre la Renta de 2019:
- Retribuciones en especie: si Vd. es trabajador por cuenta ajena, recuerde que puede pactar con su empresa que le incluyan en su contrato retribuciones en especie, tales como tarjetas de transporte o restaurante, incluso un seguro médico familiar, para que dichas rentas no tributen.
- Para evitar problemas de deducibilidad de gastos con la Administración y si es Vd. trabajador por cuenta ajena, no olvide también guardar los justificantes de los medios de transporte púbico, aparcamiento y peajes utilizados en los desplazamientos que le abone su empresa.
- Si realiza una actividad económica, determina su rendimiento en estimación directa y puede acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión, puede realizar inversiones en nuevos inmovilizados materiales que podrán ser amortizados libremente siempre y cuando espere generar empleo en 2019 y 2020 con respecto a 2018 (con un límite de 120.000 eur por cada año/persona de incremento de plantilla).
- Si dicha actividad se desarrolla en parte de la vivienda habitual, puede deducirse gastos por suministros afectos a dicha porción, aplicando el porcentaje del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a dichos metros en relación con los metros totales de la vivienda.
- Si incurre en gastos de manutención en el ejercicio de dicha actividad, podrá deducirlos si se realizan en establecimientos de hostelería y los paga utilizando medios electrónicos, no en efectivo (con un límite de 26,67 eur/día en España y 48,08 eur/día en el extranjero, siendo del doble caso de que tenga que pernoctar).
- Si aplica el régimen de módulos, en el caso de que quiera renunciar al mismo para acogerse al régimen de estimación directa, debe hacerlo en este mes de diciembre (o, en todo caso, cuando presente el primer pago fraccionado de 2020).
- Si ha percibido prestaciones de maternidad/paternidad durante 2019, no deberá incluirlas en la declaración de Renta.
- Puede reducir la base del impuesto sobre la Renta con las aportaciones que realice a planes de pensiones/seguros con mutualidades de previsión social (o a los de personas con discapacidad con quien tenga relación de parentesco), con un máximo de uno de los siguientes límites: 8.000 euros/año o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Si, en relación a los referidos planes, la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2011 o 2017 y todavía no ha cobrado prestaciones pero quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% por las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores al ejercicio 2007, el plazo máximo para esta ventaja finaliza el próximo 31 de diciembre.
- Si en 2019 ha sido beneficiario de alguna ayuda pública pero todavía no la ha cobrado (para compra de vehículos, vivienda…), deberá declarar dicha ganancia patrimonial en el momento en que se la abonen. Si alguna de esas ayudas la ha percibido la comunidad de propietarios de un inmueble de que Vd. sea titular, deberá tributar por la parte proporcional de las mismas, en función de su porcentaje de propiedad de dicho inmueble.
- Si en 2019 ha vendido su vivienda habitual y ha obtenido por ello una ganancia patrimonial, para que la misma no tribute puede reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de transmisión. No obstante, dicha ganancia no será gravada si Vd. ha cumplido 65 años.
- Si durante 2019 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración).
- Si, por el contrario, vive de alquiler desde antes de 2015 y ha tenido derecho a deducción por este concepto, para mantener dicho beneficio fiscal le conviene no cambiar de domicilio, utilizando las prórrogas que le queden del contrato o incluso firmando uno nuevo con el dueño de la vivienda, aunque le modifique importe y/o plazo.
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